ARTÍCULO 16.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos para los que la ley señale 14 distintos plazos. Una vez interrumpida la prescripción por la interposición de la demanda, no continuará operando, mientras el juicio esté en trámite.
Artículo 16
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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