Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 16.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos para los que la ley señale 14 distintos plazos. Una vez interrumpida la prescripción por la interposición de la demanda, no continuará operando, mientras el juicio esté en trámite.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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