ARTÍCULO 12.- EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse: I. Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación; II. Que se declare la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento; III. La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica, y IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un bien propio o que se esté en la obligación de salvaguardar o bien para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenezca, de cosa o cosas determinadas.
Artículo 12
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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