Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 7°.- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente: I. Se hará atendido a su texto y a su finalidad y función II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia. III. Se aplicara procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal. IV. La norma dudosa en ningún caso significara un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia. V. La regla de la ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación, no es aplicable a este código. VI. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa, y VII. El presente código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generadores del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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