Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 4°.- DERECHO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, escuchando a toda persona a quienes afecten las resoluciones judiciales y su servicio será gratuito. La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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