ARTÍCULO 102.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS. La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad, demoras injustificadas al proveer o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que se alega hubiere incurrido en ella. TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES CAPÍTULO I DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 102
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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