ARTÍCULO 103.- FALTA DE FORMA EN DETERMINADOS ACTOS PROCESALES. Los actos procesales para los que la ley no exija formas determinadas, podrán realizarse en la que sea adecuada para que se cumpla su finalidad.
Artículo 103
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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