ARTÍCULO 105.- EMPLEO DE ABREVIATURAS Y TESTES. En las actuaciones judiciales no se emplearan abreviaturas, ni se rasparan las partes equivocadas, sobre las que solo se pondré una línea delgada que permita su lectura y se entrerrenglonaran las que se agreguen, salvándose al final, con toda precisión el error cometido. En las actas las fechas se escribirán con letra, e igualmente los números cuando representen cantidades de dinero. Se dejaran los márgenes necesarios a efecto de permitir la lectura una vez glosado el documento.
Artículo 105
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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