Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 104

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 104.- USO DEL IDIOMA CASTELLANO. En las actuaciones judiciales y los ocursos, deberá emplearse el idioma castellano. Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que os presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al castellano. Si la contraparte la objeta, o el juez lo estima necesario, se nombrara perito traductor para el cotejo Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma castellano, el juez lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito y, en caso necesario por intérprete.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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