ARTÍCULO 118.- CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Para los efectos de este código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente: I. Proveídos: cuando son simples determinaciones de trámite sin que impliquen impulso u ordenación del procedimiento. II. Autos: cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales; III. Sentencias interlocutorias: cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien deciden algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y IV. Sentencia definitiva: cuando deciden el fondo del negocio o debate.
Artículo 118
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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