Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 119

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 119.- REVOCACIÓN DE LOS PROVEÍDOS. Los proveídos pueden ser revocados por el juez que los dicta y no requieren motivación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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