Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 122

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 122.- AUTORIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. Todas las resoluciones, de cualquier clase, que sean dictadas en primera o segunda instancia, serán autorizadas con las firmas de los magistrados o jueces que las dicten y por la del secretario que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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