ARTÍCULO 126.- ENCARGO DE TRÁMITES A LAS PARTES. Los jueces podrán encomendar a la parte interesada el trámite de cuestiones administrativas dentro y fuera de su jurisdicción, tales como la entrega y recepción de oficios que se sirva girar.
Artículo 126
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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