ARTÍCULO 128.- OPOSICIONES QUE PUEDEN FORMULARSE ANTE TRIBUNAL EXHORTADO. El juez requerido no podrá oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por la partes que litiguen ante el juez requirente. Si al ejecutar la resolución inserta en la requisitoria, se opusiere algún tercero que no hubiere sido oído el juez lo oirá incidentalmente y calificara las excepciones opuestas, conforme a las siguientes reglas: I. Cuando tercero que no hubiere sido oído por el juez requeriente, poseyera en nombre propio la cosa en que deba ejecutarse la sentencia, no se llevara adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se declare esa resolución, y las constancias en que se haya fundado, y II. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido no probase que posee con título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución a que se refiere la requisitoria se ejecutara el mandamiento y además será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quienes se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución solo se da el recurso de queja.
Artículo 128
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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