Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 129

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 129.- FACULTADES DE LOS TRIBUNALES PARA DENEGAR EXHORTOS Y DESPACHOS. Los tribunales requeridos solo podrán denegar la diligenciación de despachos o exhortos: I. Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte derechos reales sobre inmuebles o bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del requerido, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución; II. Cuando se trate de derechos personales del estado civil y la persona obligada no se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción del tribunal y si se trata de sentencias, cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio, y III. Cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de la Republica o su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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