Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 131

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 131.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Las notificaciones se harán personalmente, por estrados, por cédula, por boletín judicial, por edictos, por correo con acuse de recibo, por telégrafo, o por los medios de comunicación efectivos que autoricen las leyes, de acuerdo con lo que se dispone en este ordenamiento. 44 ARTÍCULO *132.- OBLIGACIONES DE LOS ACTUARIOS. Las notificaciones se harán a más tardar al día siguiente al que se dicten las resoluciones que las prevengan cuando el juez o la ley no dispongan otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este articulo: En primera infracción una multa equivalente a dos días del salario mínimo vigente; a la segunda infracción una multa equivalente a cinco días de sueldo mínimo vigente; y, a la tercera infracción se le suspenderá con tres meses sin goce de sueldo. En caso de nueva reincidencia será destituido del cargo el infractor, previa audiencia de defensa ante el juez o sala a quien competa. Las citaciones se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos, al momento en que deba tener verificativo el acto correspondiente, y contendrán: identificación del citado, designación de la autoridad ante la que debe presentarse, acto que se requiere de él, día y hora señalados para la actuación que se comunica, medio de apremio que se utilizará para asegurar su presencia y firma del funcionario que da fe de la citación. Estas prevenciones se tendrán en cuenta, según corresponda, en las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan personalmente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Primero del Decreto No. 1634, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4947 de fecha 2012/01/018. Vigencia 2012/01/19.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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