ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 4947 de fecha 2012/01/18 TRANSITORIOS 212 PRIMERO.- Aprobado que sea el presente remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Artículo 132
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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