Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 133

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 133. DOMICILIO PROCESAL. Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. Igualmente deberán designar el domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Cuando alguna de las partes no cumpla con lo previsto en cuanto a designación de domicilio para recibir notificaciones, estas aún las que conforme a la ley deban hacerse personalmente, se harán y surtirán sus efectos a través de la publicación del boletín judicial. Las partes tienen la facultad para señalar domicilio para oír notificaciones durante el juicio, y tienen también libertad para cambiar esta designación cuando así lo deseen. Entre tanto un litigante no haga nueva designación seguirán haciéndosele las notificaciones personales en la casa que hubiere designado, a menos que no existe o este desocupado el local pues en este caso las notificaciones personales surtirán por medio de cedula fijada en la puertas del juzgado. ARTÍCULO *134.- EMPLAZAMIENTO. En las notificaciones de emplazamiento deberán cumplirse las siguientes reglas:

I. El emplazamiento debe hacerse según los casos, a las personas que a continuación se indican: a) Si se tratare de personas físicas directamente a la parte a quien se va a emplazar, a menos de que carezca de capacidad procesal, pues en este caso, se hará el emplazamiento a su representante legal. Solo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando este radique dentro de la jurisdicción del tribunal y la persona emplazada radique fuera de este lugar o 45 se ignore su paradero o si el apoderado vive fuera de la jurisdicción pero dentro de la República y el emplazado en el extranjero no tiene domicilio o se ignore su domicilio. En este caso se requiere que el apoderado tenga poder general o especial bastante para contestar la demanda y para la defensa en juicio del emplazado. El apoderado sólo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció a la representación. b) Tratándose de personas morales, asociaciones, agrupaciones, instituciones o bien de dependencias o servicios de la administración pública, el emplazamiento se hará por conducto de las personas u órganos que las representen. Si los representantes fueren varios, el emplazamiento se tendrá por válido cuando se haga a cualquiera de ellos. Si la representación corresponde a una junta o colectividad bastará que se haga a la persona que la ostente;

II. El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte que lo pide, que deberá ser precisamente el lugar en que habite el emplazado, si es persona física. Si se trata de persona moral en el domicilio social, y en sus oficinas o principal establecimiento de sus negocios, salvo que se trate de establecimientos o sucursales, ya que en este caso solo podrá recibir el emplazamiento el representante facultado para comparecer en juicio. Las sociedades sin personalidad jurídica, las asociaciones no reconocidas y las colectividades similares, se considerarán que tienen su domicilio en el lugar en donde desarrollen sus actividades en forma continuada. El notificador deberá cerciorarse de que el señalamiento reúne estas circunstancias antes de hacerlo, pudiendo ser autorizado para notificarlo personalmente en el lugar donde habitualmente trabaje o en cualquier lugar en que se encuentre la persona física o representante emplazado dentro de la jurisdicción; pero en este caso, deberá entenderse directamente con la persona que se trate, y el notificador hará constar específicamente en la diligencia los medios de que se valió para identificarlo, comprobar su personalidad en caso de representación y demás particulares;

III. El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándose copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio y demás para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de que no espere, se le hará la notificación por cédula. La célula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser citada, de todo lo cual asentará razón en las diligencias. La cédula contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción de auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. La persona que recoja deberá firmar por su recibo, y si se rehusare a hacerlo, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo. Si se informare al notificador que el emplazado está ausente del lugar del juicio se hará constar esta circunstancia a efecto de que el juez determine lo que proceda. Solo podrá 46 hacerse el emplazamiento por cédula cuando se realice en el domicilio del emplazado y éste no se encuentre presente; en los demás casos deberá hacerse personal y directamente, aún en el lugar en donde el demandado se encuentre, previa identificación.

IV. Cuando la persona a quien deba emplearse radique dentro de la República, pero fuera del Estado de Morelos, y fuere conocido su domicilio, el emplazamiento se le hará por despacho o exhorto de acuerdo con la forma prevista en el capítulo anterior. Si una vez despachado el exhorto sobreviniere un cambio de domicilio de la persona a quien se pretende emplazar, dentro de la jurisdicción del juez requerido, éste se entenderá facultado para hacer el emplazamiento en el nuevo domicilio, sin necesidad de nuevo exhorto basando que así lo pida la parte interesada ente el juez exhortado;

V. Si la persona emplazada radica en el extranjero, el emplazamiento podrá radicar en el extranjero, el emplazamiento podrá hacérsele mediante carta rogatoria o exhorto, o por correo certificado con acuse de recibo, contándose en este ultimo caso el emplazamiento como hecho a partir de la fecha en que se reciba en el juzgado, de la oficina de correos, el acuse de recibo debidamente firmado por el interesado;

VI. Si se ignorase el domicilio de la persona emplazada, el emplazamiento se hará por edictos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el periódico diario de los de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndose saber al interesado que deberá presentarse en un término que no bajará de quince días ni exceda de sesenta, a partir de la fecha de la última publicación. En este caso, si el juez por cualquier medio tuviere conocimiento del domicilio de la persona emplazada, o apareciese que el que pidió indicó maliciosamente ignorar el domicilio, el emplazamiento se tendrá como no hecho, y se mandará practicar en el domicilio del emplazado, y

VII. Cuando se trate de personas inciertas o ignoradas, el emplazamiento se hará por edictos en forma que se prescribe en la fracción anterior de este artículo; pero en este caso los edictos deberán contener, además, datos bastantes para que las personas inciertas o ignoradas puedan identificar su interés en el negocio de que se trate. En todos los casos de emplazamiento, los jueces tendrán obligación de cerciorarse de oficio de que el emplazamiento se hizo de acuerdo con la noticia del mismo pudo razonablemente llegar al interesado y tienen facultades para mandar reponer el irregularmente hecho, antes de que el juicio continúe sus trámites. Para el caso único del juicio especial de pérdida de patria potestad de menores acogidos por algún centro asistencial público o privado, cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser emplazada, o ésta sea incierta o desconocida, una vez agotados los medios de investigación por parte de la autoridad jurisdiccional, el emplazamiento se hará por edictos que se publicarán en el Boletín Judicial que edita el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y en un periódico diario de los de mayor circulación que se publican en el Estado de Morelos, por dos veces, con un intervalo entre una y otra publicación de seis días naturales sin contar los correspondientes a las publicaciones. Si el día en que se deba hacer la segunda publicación, corresponde a un día inhábil, la misma 47 se recorrerá al día hábil siguiente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un tercer párrafo por Artículo Cuarto del Decreto No. 355 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4798 de fecha 2010/04/21. REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso a) de la fracción I por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decían: a) Si se tratare de personas físicas directamente a la parte a quien se va a emplazar, a menos de que carezca de capacidad procesal, pues en este caso, se hará el emplazamiento a su representante legal. Solo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando este radique dentro de la jurisdicción del tribunal y la persona emplazada radique fuera de este lugar o se ignore su paradero o si el apoderado vive fuera de la jurisdicción pero dentro de la República y el emplazado en el extranjero no tiene domicilio o se ignore su domicilio. En este caso se requiere que el apoderado tenga poder general o especial bastante para contestar la demanda y para que la defensa en juicio del emplazado. El apoderado solo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció a la representación. A petición del apoderado y según las circunstancias, el juez podrá ampliar el término para contestar el emplazamiento hasta por treinta días más si el apoderado necesitare recabar instrucciones de su mandante;

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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