ARTÍCULO 137.- PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR NOTIFICACIONES. Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones. En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen. Los designados no necesitarán ser abogados.
Artículo 137
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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