Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 137

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 137.- PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR NOTIFICACIONES. Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones. En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen. Los designados no necesitarán ser abogados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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