ARTÍCULO 138.- SEGUNDA Y ULTERIORES NOTIFICACIONES. La segunda y ulteriores notificaciones, excepto las que conforme a los artículos anteriores deban ser personales, se harán a los interesados en la siguiente forma; I. Personalmente a los interesados si concurrieren al juzgado o Sala; II. Se fijará en los tableros de la sala o juzgado una lista de los asuntos que se hayan acordado cada día y se remitirá otro con el nombre de las partes clase de juicio, número de expediente y determinación de que se trate para que al día siguiente se publiquen en el Boletín Judicial, diario que se publicará antes de las nueve de la mañana, conteniendo las listas de acuerdos, edictos y avisos judiciales. Además en los tableros de la sala o juzgados se fijará diariamente un ejemplar del Boletín judicial encuadernándolo para que en caso necesario, resolver cualquier cuestión que se suscite sobre irregularidades en la publicación. En el archivo Judicial habrá dos colecciones, y una estará a disposición del publico para su consulta, y III. La notificación se tendrá por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Judicial. De todo ello, el funcionario judicial que determine el juez o sala harán constar en los autos correspondientes, bajo pena de multa equivalente a dos días de salario mínimo vigente, la primera vez, lo equivalente a cuatro días mínimo vigente, la segunda vez, suspensión de empleo hasta por tres meses la tercera vez. En caso de nueva reincidencia, se le destituirá del cargo previa audiencia ante el tribunal o juez que competa. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere.
Artículo 138
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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