ARTÍCULO 141.- PLAZO Y TÉRMINO. Por plazo se entiende un período, dentro del cual debe realizarse la conducta ordenada por la Ley o por el Juez, o pactada por las partes, cuando así lo permita este ordenamiento término es el día y la hora fijos o la fecha en que debe efectuarse un acto procesal.
Artículo 141
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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