Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 142

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 142.- CÓMPUTO DE TÉRMINOS. Los términos Judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal o a través del Boletín Judicial. Cuando fueren varias partes y el término común, éste se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto los términos que se cuenten por meses o años, los que se computarán por meses o años naturales; pero si el último día fuere inhábil, el 50 término concluirá el primero que siga si fuere útil. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro a las veinticuatro.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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