Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 143

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 143.- SEÑALAMIENTO DE PRINCIPIO Y FIN DE PLAZO. Se hará constar en los autos el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deban concluir. La omisión de esta constancia no impide el transcurso de los términos, pero el responsable será sancionado disciplinadamente. El error en los cómputos podrá corregirse de oficio o a petición de partes sin necesidad de substanciar artículos. En ningún caso el error en los cómputos podrá hacerse valer en perjuicio de las partes. El error que consistía en computar un número mayor de días, que el que legalmente corresponda, deberá reclamarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el mismo se haga saber, y la falta de reclamación convalida el cómputo, sin perjuicio de sancionar disciplinadamente al responsable del error con multa al prudente arbitrio del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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