Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 135

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 135.- NOTIFICACIONES PERSONALES. Además del emplazamiento, se harán personalmente las siguientes notificaciones: I. Del auto que ordene la apertura del periodo de pruebas; II. Del auto que ordene la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos; III. La primera resolución que se dicte, cuando por cualquier motivo dejare de actuar en el juicio por más de seis meses; IV. Las sentencias definitivas. V. Cuando se trate de casos urgentes o el juez o la ley así lo ordenen, y VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá acuerdo haciendo saber el cambio, sino que al margen de primer proveído que se dicte después de ocurrido el cambio, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Solo que el cambio ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia definitiva se mandará hacer saber a las partes el cambio de personal. Las notificaciones de que habla este artículo se harán precisamente en el domicilio de las personas a quienes deba notificarse, o en la casa designada para oír notificaciones. Si el notificador no encontrare al interesado, le dejará cédula, en la que hará constar la fecha y hora en que la entrega, nombre y apellido del promovente; el juez que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien entrega que será de las mencionadas en la fracción III del artículo anterior, recogiéndole la firma en la razón que se asentará del acto, a menos de que se rehusare a firmar o no supiere hacerlo, pues en estos casos se harán constar estas circunstancias. ARTÍCULO *136.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL NOTARIO. A solicitud de las partes el emplazamiento y notificaciones personales podrán hacerse por notario público titulado, quienes los llevaran a cabo cumpliendo en lo conducente lo dispuesto en los dos artículos anteriores y expedirán constancia o certificación pormenorizada que se agregará a los autos como justificante de la diligencia. Asimismo, previo el acuerdo expreso de las partes que conste en el expediente respectivo, las notificaciones a 48 que se refiere el párrafo anterior, podrán hacerse a través del Boletín Judicial surtiendo plenos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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