Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 130

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 130.- EXHORTOS CON EL EXTRANJERO. Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de jueces o tribunales extranjeros, se ajustaran 43 a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales. A falta de tratado o convenio, se aplicaran las reglas siguientes: I. Toda diligencia judicial se efectuara mediante exhorto o carta rogatoria cursada por la vía diplomática, salvo lo que se dispone en las fracciones siguientes; II. El juez exhortado resolverá sobre su propia competencia por razón de la materia para el acto que se le encarga; III. El que reciba el exhorto o carta rogatoria debe ajustarse en cuanto a la forma de cumplimentarlo a la presente ley; IV. Si el exhorto esta redactado en lengua extranjera se acompañara de una traducción al español, debidamente cotejada por intérprete; V. Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias, deberán constituir apoderados; VI. No será necearía la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a cuyo lugar se dirige el exhorto no establecen ese requisito. En caso de que se necesite, la Secretaría de Relaciones Exteriores legalizara directamente las firmas de los exhortos que vayan certificados por el Tribunal Superior, y para este efecto, el Tribunal hará el correspondiente registro de firmas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores; VII. Respecto a las naciones cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá directamente por el tribunal o juez exhortante del Estado de Morelos, al exhortado sin más legalización que la exigida por las leyes del país en el cual se deba cumplir; VIII. Los exhortos que se dirijan a los tribunales del Estado de Morelos por jueces o tribunales extranjeros podrán enviarse directamente, bastando que sean legalizados por el ministro o cónsul mexicano residente en la nación o lugar del tribunal exhortante. IX. La practica de diligencias en países extranjeros podrá también encomendarse a los secretarios delegaciones y a los agentes consulares de la Republica, si lo pidiere la parte que las promueva, caso en el cual el exhorto se remitirá a su destino por conducto de la secretaría de Relaciones Exteriores, y X. Tratándose de notificación o citación, se podrá entregar a la parte interesada el exhorto correspondiente, acompañado de un duplicado, para que se devuelva éste una vez notificada la parte que corresponda, de acuerdo con lo que al respecto autoricen las leyes del país de la residencia del notificado, lo cual hará constar las autoridades correspondientes del lugar a que se envíen las firmas que suscriban dicha constancia. CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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