Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 160

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 160.- DEL PLAZO PARA OTORGAR LAS CAUCIONES. Las cauciones deberán otorgarse dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que se notifique la resolución en que el Tribunal fije su monto, salvo que la Ley señale plazos distintos. Transcurrido el plazo sin otorgarse, para todos sus efectos legales se tendrá por no cumplido el requisito de la caución; pero en los casos en que ésta deba otorgarse para suspender la ejecución de una resolución judicial, será admisible mientras no se haya ejecutado el fallo; en los demás casos quedará al prudente arbitrio del Tribunal aceptar o rechazar las cauciones extemporáneas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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