Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 161

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 161.- PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE CAUCIONES. Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorgaren en juicio, se tramitará un incidente ante el Tribunal que conozca del negocio principal en los términos previstos por este Código. El incidente deberá promoverse dentro de los sesenta días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que no presentándose la reclamación dentro de ese plazo, sólo podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio separado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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