Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 162

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 162.- DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO PARA HACER EFECTIVAS LAS CAUCIONES. El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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