ARTÍCULO 162.- DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO PARA HACER EFECTIVAS LAS CAUCIONES. El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación.
Artículo 162
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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