Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 170

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 170.- FACULTAD DEL JUEZ PARA CONOCER LA VERDAD MATERIAL. El Juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, por lo que podrá ordenar el desahogo de cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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