ARTÍCULO 172.- CARGA DE LA PRUEBA. Las reglas sobre la repartición de la carga de la prueba, utilizadas en los procedimientos civiles no tendrán aplicación.
Artículo 172
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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