ARTÍCULO 173.- VINCULACIÓN DEL JUEZ A LAS PRUEBAS DESAHOGADAS. El Juez de lo Familiar quedará vinculado a la apreciación de las pruebas, basado en las reglas de la lógica y la experiencia, así como a los mandatos constitucionales para que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Artículo 173
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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