ARTÍCULO 201.- CASOS DE RESISTENCIA DEL QUE SE VA A DEMANDAR A MEDIOS PREPARATORIOS. El que sin justa causa se oponga a la celebración de una diligencia preparatoria con independencia de ser apremiado por los medios legales, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para oponerse, se le oirá en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes y la resolución del tribunal no será recurrible.
Artículo 201
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.