Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 202

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 202.- MEDIDAS PREJUDICIALES PARA MANTENER LA SITUACIÓN EXISTENTE. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso. La resolución que niegue la medida es apelable. En todo caso en que la conservación de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá previamente garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal 62 que la decrete.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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