ARTÍCULO 204.- PRESUNCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EXISTENTE. La determinación que ordene que se mantendrán las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida prejudicial, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre el derecho o responsabilidad del que las solicita.
Artículo 204
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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