ARTÍCULO 203.- CONTINUIDAD DE LA GARANTÍA. En cualquier caso del artículo anterior, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, a fin de que la contraria haga valer sus derechos, salvo convenio que sobre dicho particular se celebre entre las partes.
Artículo 203
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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