Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 218

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 218.- PAGO EN CONSIGNACIÓN SIENDO EL ACREEDOR CIERTO Y CONOCIDO. Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la competencia territorial del juzgado; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juzgado del lugar, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa consistiere en valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al juzgado. Cuando la consignación fuese de inmuebles bastará con que se ponga a disposición del acreedor y se haga entrega de las llaves, dándose posesión por medio del juzgado. En todos los casos antes mencionados, si el acreedor no ha estado presente en la oferta y depósito, el Juez proveerá lo que estime oportuno para la conservación de los bienes consignados, quedando facultado para designar depositario si se requiere su intervención. Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta, el Juez lo mandará notificar de las diligencias con entrega de copia simple de ellas. 65

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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