Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 219

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 219.- PAGO EN CONSIGNACIÓN DE DINERO. La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito en la institución autorizada por la Ley para ese efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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