ARTÍCULO 219.- PAGO EN CONSIGNACIÓN DE DINERO. La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito en la institución autorizada por la Ley para ese efecto.
Artículo 219
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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