Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 226

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 226.- PETICIÓN DE DECLARACIÓN DE LIBERACIÓN DE DEUDA. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, y ésta consistiere en dinero, con el certificado de depósito de institución autorizada, el 66 deudor podrá pedir al juez la declaración de liberación de la deuda en contra del acreedor renuente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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