Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 227

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 227.- CASOS DE DECLARACIÓN DE LIBERACIÓN EN CONTRA DEL ACREEDOR. Hecho el ofrecimiento de pago y la consignación, el Juez, a petición del deudor, podrá hacer declaración de liberación de deuda en contra del acreedor, en los siguientes casos: I. Cuando el acreedor fuere cierto y conocido y no comparezca a la diligencia de depósito, ni formule oposición, no obstante haber sido citado legalmente; II. Cuando fuere ausente o incapaz y citado su representante legítimo, no comparezca a la diligencia ni formule oposición; III. Cuando siendo persona incierta o de domicilio ignorado, no comparezca una vez transcurrido el plazo fijado por el Juez, ni conteste oponiéndose; y, IV. Cuando las personas a que se contraen las disposiciones anteriores, compareciendo, se rehúsen a recibir la cosa debida sin alegar causa de oposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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