Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 230

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 230.- OBJETO DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES. Las providencias cautelares se decretarán a petición de parte legítima, cuando exista un peligro de daño por el retardo en la ejecución de la sentencia definitiva y tendrán por objeto asegurar sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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