Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 232

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 232.- FORMA EN QUE SE DEBE GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL DEUDOR CON LA MEDIDA. Los daños y perjuicios que puedan causarse al deudor con la providencia cautelar, serán garantizados mediante fianza u otra caución que otorgue el solicitante por el monto que fije el Juez. En los casos de embargo precautorio la fianza no será inferior al monto de lo reclamado. La fianza o caución no será necesaria cuando se trate de alimentos y derechos de los menores e incapaces, así como cuando por la ejecución de la medida cautelar no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor y en los demás casos exceptuados por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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