Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 235

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 235.- LEVANTAMIENTO DE LA PROVIDENCIA. Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos: I. Si el deudor da caución para responder de lo reclamado; 68 II. Cuando fue decretada como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el Juez; III. Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero; y, IV. En caso de que la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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