Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 233

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 233.- MOMENTO EN QUE PUEDEN DECRETARSE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES Y DEL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA DEFINITIVA. Las providencias cautelares podrán decretarse, según las circunstancias, como actos anteriores a la demanda, durante el juicio y aún después de dictada la sentencia definitiva. Si el proveído cautelar se pidiese como acto prejudicial, la demanda deberá presentarse dentro del plazo que fije el Juez, el que no excederá de diez días, y perderá su eficacia y se levantará si no se presenta la demanda dentro de ese plazo. Cuando se trate de conservación y aseguramiento de pruebas, no se fijará plazo para la presentación de la demanda posterior. Si la providencia cautelar se solicitase después de iniciado el procedimiento, se substanciará en incidente ante el mismo Juez que conozca del negocio. ARTÍCULO *234.- RECLAMACIÓN DE LA PROVIDENCIA POR EL DEUDOR O POR UN TERCERO. El deudor podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo hasta antes de la sentencia, que se dicte en el juicio correspondiente, para cuyo efecto se le notificará ésta, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación deberá fundarse en que la medida cautelar fue innecesaria o no se practicó de acuerdo con la Ley. Su realización se hará sin suspensión del procedimiento excepto para el caso de tratarse de alimentos. También puede reclamar la providencia un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Estas reclamaciones se substanciarán en forma incidental. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: RECLAMACIÓN DE LA PROVIDENCIA POR EL DEUDOR O POR UN TERCERO. El deudor podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo hasta antes de la sentencia, que se dicte en el juicio correspondiente, para cuyo efecto se le notificará ésta, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación deberá fundarse en que la medida cautelar fue innecesaria o no se practicó de acuerdo con la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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