ARTÍCULO 250.- MODALIDADES A OBSERVARSE EN EL SECUESTRO PRECAUTORIO. El embargo preventivo se llevará al cabo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades: I. Se preferirá como depositario al deudor si garantiza convenientemente su manejo; II. Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo; III. Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería; IV. Tratándose de inmuebles bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público, y no procederá su desocupación o posesión material. Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario; y, V. Si se practica sobre establecimiento o negociación se proveerá a su administración provisional.
Artículo 250
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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