Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 251

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 251.- REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL COMPETENTE. Cuando la providencia precautoria se dicte por un Juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al tribunal competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren y surtan los efectos que correspondan conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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