Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 252

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 252.- SECUESTRO DE LA COSA OFRECIDA O CONSIGNADA. El Juez podrá ordenar el embargo de la cosa ofrecida o consignada en pago, cuando el derecho del acreedor sea controvertido o exista litigio acerca de la obligación, la forma de pago o de entrega, o sobre la identidad de la cosa ofrecida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.