ARTÍCULO 254.- OBLIGACIÓN DE ENTABLAR DEMANDA DESPUÉS DE EJECUTADA LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá interponerla dentro de diez días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el Juez aumentará prudencialmente el plazo.
Artículo 254
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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