ARTÍCULO 255.- SANCIÓN POR NO DEMANDAR. Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará luego 72 que lo pida el demandado.
Artículo 255
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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