Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 255

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 255.- SANCIÓN POR NO DEMANDAR. Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará luego 72 que lo pida el demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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