Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 256

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 256.- RECLAMACIÓN DE AQUEL A QUIEN SE DICTÓ UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA EN CONTRA. La persona contra la que se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, siempre que sea antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará personalmente dicha providencia, en caso de no haberse realizado la diligencia con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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