Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 257

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 257.- BIENES SECUESTRADOS A UN TERCERO. Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se ventilará por cuaderno separado y en juicio sumario civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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