Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 308

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 308.- SÓLO LOS HECHOS SON OBJETO DE LA PRUEBA. Sólo los hechos controvertidos o dudosos están sujetos a prueba; el Derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos o costumbres o se apoye en leyes o jurisprudencia extranjeras, siempre que de estas dos últimas esté comprometida su existencia o aplicación. El Tribunal recibirá los informes oficiales que las partes obtengan del Servicio Exterior Mexicano.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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